26.3.07

Inconformidad en la Fuerza Pública

El siguiente articulo fue publicado en www.juridicaaldia.com
Por: Capitán Juan Alfonso Fierro - alfierrom@yahoo.com

Como un hecho de impredecibles consecuencias se debe registrar la inconformidad latente de la Fuerza Pública por el incumplimiento de la ley que desde hace 15 años ordenó una Nivelación Salarial para disminuir las diferencias existentes entre los distintos grados.


El resumen de la problemática que afecta a estos servidores del Estado y que podría llamarse "historia de una burla", es el siguiente: La Ley 4ª de 1992 ordenó una nivelación salarial para activos, retirados y pensionados de la Fuerza Pública con el fin de hacer más equitativas las diferencias salariales existentes entre los distintos grados.

En cumplimiento de esa Ley y en aras de efectuar una nivelación gradual, el Gobierno estableció como mecanismo idóneo una Prima de Actualización consistente en porcentajes sobre la asignación básica que debían computarse entre los años 1992-1993-1994 y 1995 con el fin de consolidar a partir de 1996 una Escala Gradual Porcentual única para la Fuerza Pública.

Durante esos años el Gobierno pagó a los Activos la Prima de Actualización como una simple bonificación sin carácter salarial y excluyó de sus beneficios a todos los Retirados antes de 1992, violando el Principio de Oscilación que establece:"Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 de este decreto".

En 1996 el Gobierno estableció una escala porcentual que no incorporó los valores de los porcentajes establecidos en los decretos reglamentarios de la Prima de Actualización, desconociendo por lo tanto derechos adquiridos y violando flagrantemente la Ley 4ª que específicamente ordenaba: "En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.

En 1997 el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE" del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995, restableciendo de esta manera el derecho de los Retirados a reclamar la Prima de Actualización. Luego de la nulidad el parágrafo quedó así: "el personal tendrá derecho a que se le compute para asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales" (La Prima de Actualización)


Como el Gobierno no incorporó en la Escala Gradual Porcentual los valores de los porcentajes de la Prima de Actualización, es claro que no efectuó nivelación alguna y por lo tanto incumplió abiertamente la Ley 4ª de 1992. ¿Acaso pretendía el Gobierno efectuar una nivelación salarial para Activos y Retirados excluyendo a estos últimos del mecanismo creado para tal fin y fuera de eso sin modificar, con los valores de la Prima, la base prestacional de los distintos grados?


Quince (15) años lleva esperando la Fuerza Pública el cumplimiento de la ley que ordenó su Nivelación Salarial y ahora, cuando la paciencia se agota, sale diciendo el Primer Mandatario que: "El tema de la Nivelación Salarial para la Fuerza Pública será estudiado con detenimiento".


¡Por Dios! ¿Qué tal el balsamito? ¿Será que en Colombia el Ejecutivo ya no está obligado a cumplir sin vacilaciones y sin estudios con "detenimiento" las leyes expedidas por el Congreso de la República? ¿Será que en Colombia el Ejecutivo ya no está obligado a cumplir las sentencias proferidas por las autoridades judiciales que en múltiples ocasiones han ordenado restablecer los derechos de los miembros de la Fuerza Pública?

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