31.7.08

CORREO IMPORTANTE

Date: Thu, 31 Jul 2008 17:33:40 +0200
From: analvetcolombia@gmail.com
To: Gonzaordo@hotmail.com
Subject: Comunicación al Director de CREMIl

ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA - "ANALVET" - N. I. T: 900154396-7

Bogotá, Julio 30 de 2008
Señor Mayor General
Rodolfo Torrado Quintero
Director Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
L. C.
.
Apreciado Señor Director: Cordial saludo.
Con profunda extrañeza y controlada indignación, hemos recibido desde Cartagena un comunicado alertándonos sobre una nueva irregularidad cometida por la Entidad que Ud. dirige.
Se trata esta vez del envío para corrección de la Sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar a favor del Señor Capitán de Fragata GONZALO ORDÓÑEZ SERRANO, en la que se ordena el reajuste de la Asignación de Retiro del mencionado oficial con los valores de la Prima de Actualización.
El motivo de la corrección solicitada por Cremil se fundamenta en el hecho de que el oficial recibió la Prima de Actualización estando en servicio activo.
Precisamente porque el oficial recibió la prima estando en servicio activo es que el Tribunal no ordenó el pago de dicha Prima sino la Reliquidación y el reajuste de la Asignación de Retiro con base en los decretos reglamentarios.
Como la Sentencia quedó debidamente ejecutoriada en Abril haciendo tránsito a cosa juzgada, es una falta de conocimiento del Derecho Procesal que el Doctor Muñoz, Jefe de la Oficina Jurídica, pretenda, dos meses después, hacer modificar un fallo por fuera del debido proceso cuando lo único que procede es su estricto cumplimiento.
La Entidad tuvo durante el LARGO proceso, oportunidad de controvertir los argumentos de la apoderada del Demandante y sin embargo perdió el caso porque los Magistrados por fortuna fallaron en estricto derecho.
Parece que el asesor jurídico de Cremil no ha podido entender la diferencia que existe entre el pago de la Prima, la reliquidación y el reajuste de las Asignaciones de Retiro. Esto es tan preocupante que el Señor General debería tomar cartas en el asunto para corregir esta situación que está perjudicando en materia grave a nuestro gremio.
Nosotros, así como no pretendemos que nos regalen nada, tampoco estamos dispuestos a permitir que nos quiten lo que nos pertenece.
Es necesario reiterar al Señor Director que la Entidad no solamente tiene derecho a defenderse sino que es su obligación hacerlo pero dentro del debido proceso, respetando siempre nuestro ordenamiento jurídico.
Si ANALVET vuelve a tener conocimiento de incumplimientos a los fallos judiciales por parte de Cremil, se verá en la obligación de denunciar ante el Consejo Superior de la Judicatura a los abogados involucrados en estos delitos de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Anexo nos permitimos transcribir el fallo del Tribunal de Bolívar que el Doctor Muñoz muy alegremente pretende hacer modificar:
.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
FALLA:

1- Declárase la nulidad de la decisión tomada mediante Oficio Cremil 64061 de Octubre 7 de 2005 proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio del cual se niega el derecho al cómputo de la Prima de Actualización, la RELIQUIDACIÓN y su correspondiente reajuste.
2- Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reconocer el cómputo de la Prima de Actualización, la reliquidación y el respectivo ajuste de la asignación de retiro, con base en los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995. De manera que se reajuste con ella su asignación de retiro.
.
Magistrado JAVIER ORTIZ DEL VALLE
Magistrada ELVIRA PACHECO ORTIZ
Magistrada NORA JIMÉNEZ MÉNDEZ
.
Cordialmente, Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique - Presidente ANALVET
e-mail: analvetcolombia@gmail.com
Cel. 310-7091485
Ofic. Calle 31 Nº 17-48 Barrio Teusaquillo Bogotá (D.C)
2060
Tenemos muchisimos artículos publicados, para ver las entradas mas antiguas hacer click en el vinculo que dice Entradas antiguas