3.6.07

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES

Es bien sabido que en un sistema democrático para garantizar la vigencia de los derechos y libertades de los individuos se requiere de un orden jurídico e institucional en el que las leyes se antepongan a la voluntad de los gobernantes y en el que unas instituciones sean controladas por otras, estableciéndose de esta manera un verdadero Estado de Derecho.

También, que el imperio de la ley solamente puede ser asegurado mediante la independencia de los Poderes y la fiscalización de la legalidad de los actos del gobierno por órganos jurisdiccionales del Estado, entre ellos un poder judicial cuyas sentencias sean cumplidas para garantizar y proteger efectivamente los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes de la República.

Aunque parezca insólito, todo lo anterior ha sido letra muerta en la reclamación que adelanta la Fuerza Pública para que el Gobierno cumpla la Ley 4ª de 1992 que ordena una Nivelación Salarial para activos, retirados y pensionados de los grados de Teniente Coronel hacia abajo.

Tanto el Consejo de Estado como los Tribunales y Juzgados Administrativos han proferido sentencias condenatorias en las que conminan a las Entidades responsables a restablecer los derechos de los afectados, pero inexplicablemente estas sentencias han sido flagrantemente incumplidas y hasta la fecha ninguna autoridad de control se ha pronunciado denunciando este grave hecho que irónicamente desvirtúa el Estado de Derecho a quienes lo defienden hasta con el riesgo de sus propias vidas.

“Colombia es un País de Leyes” ha recalcado el Primer Mandatario en foros internacionales, pero aquí se ha negado rotundamente a cumplir la Ley 4ª de 1992 no obstante habérselo exigido personalmente, desde el Congreso de la República y a través de innumerables derechos de petición.

Como el incumplimiento de sentencias judiciales no sólo afecta la seguridad jurídica sino que vulnera los principios esenciales del Estado de Derecho, la Fuerza Pública ha denunciado esta situación ante organismos internacionales y seguirá luchando incansablemente para lograr la ejecución de las sentencias judiciales falladas a su favor, utilizando para ello todos los medios disponibles a su alcance.

La obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales adquiere especial trascendencia cuando quien tiene que cumplir las sentencias es un órgano de ese mismo Estado, en este caso el poder ejecutivo a través de las Cajas de Retiro CREMIL Y CASUR.

En un Estado de Derecho nadie puede estar por encima de la Constitución y de las Leyes.

Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique
Presidente ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA - ANALVET
alfierrom@yahoo.com

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