29.1.08

Resultados Reunión DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN

ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA

"ANALVET"

N. I. T: 900154396-7

Resultados reunión DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN

Como estaba previsto, hoy miércoles 16 de Enero de 2007, se llevó a cabo la reunión en la Dirección de Defensa Judicial de la Nación para tratar asuntos relacionados con las miles y miles de demandas que cursan en los estrados judiciales interpuestas por miembros de la Fuerza Pública reclamando legítimos derechos en materia salarial.

1- Se aclaró en forma definitiva la diferencia existente entre la Prima de Actualización y la Nivelación Salarial ordenada en la Ley 4ª de 1992 que no se ha cumplido.
2- La Dirección solicitó entrega de las pruebas jurídicas a las que se hizo referencia para adelantar un estudio formal y efectuar un pronunciamiento al respecto.
3- La Dirección propuso que una vez se realice el estudio de la documentación correspondiente, liderará un encuentro interinstitucional entre representantes de Mindefensa, Minhacienda, Mininterior, Cajas de Retiro Cremil y Casur con el fin de buscar solución al conflicto existente.
4- Se entregó la relación de los porcentajes sobre la asignación básica reclamados tanto en Nivelación Salarial como en reliquidación por IPC.
5- En cuanto a la Prima de Actividad se aclaró que por principio de oscilación tanto activos, como retirados y pensionados deben quedar con el 49.5%.
6- Se leyó un documento expedido por Minhacienda en el que certifica que los dineros asignados para la Nivelación Salarial fueron debidamente girados al Mindefensa y a las Cajas de Retiro durante los años 93-94-95-96 y 97.
7- Ante la presencia de posibles delitos de peculado, se solicitó investigar a los funcionarios responsables de la desviación de los dineros asignados para cumplir con la Nivelación Salarial para la Fuerza Pública.
8- Se denunció el daño antijurídico causado a los miembros de nuestra Institución, daño que no estamos obligados ni dispuestos a soportar.
9- El Señor Julio Roberto Gómez E. Secretario General de la Central obrera CGT, y el Señor Luis Ernesto Medina Presidente de Fetraboc quienes nos acompañaron en la reunión, prometieron el apoyo de esas organizaciones para exigir al Gobierno el cumplimiento de las obligaciones salariales contraídas con la Fuerza Pública.
10- La Dirección de Defensa Judicial de la Nación prometió hacer un seguimiento permanente a los problemas denunciados.

Como es ardua la lucha que se está librando por el restablecimiento de nuestros legítimos derechos, creemos que el paso dado hoy es de fundamental importancia si se tiene en cuenta que la Dirección de Defensa Judicial de la Nación prometió convertirse en el hilo conductor que nos lleve a encontrar el consenso interinstitucional requerido para resolver un problema de tal magnitud que sin lugar a dudas es el conflicto pensional más grave que ha tenido este País en toda su historia.

Anexo: Daño antijurídico.


Cordialmente,
Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique
Presidente ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA "ANALVET"

Calle 31 Nº 17-48 -Barrio Teusaquillo –Bogotá D. C-
Cel. 310-7091485
e-mail: alfierrom@yahoo.com

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA

"ANALVET"

N. I. T: 900154396-7

DAÑO ANTIJURÍDICO

El incumplimiento de la Ley 4ª de 1992 que ordena una Nivelación Salarial para la Fuerza Pública ha causado un DAÑO ANTIJURÍDICO que no estamos ni obligados ni dispuestos a soportar.

Artículo 90 Constitución Política

"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste".

El Consejo de Estado se pronunció sobre este artículo en los siguientes términos:

"En el artículo 90 de la Constitución, se consagró la responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o por la omisión de sus autoridades públicas. No distingue la norma de la fuente de la responsabilidad, no dice si es contractual o extracontractual, o con ocasión de un acto administrativo; en forma genérica indica que puede surgir de la acción o la omisión de las autoridades públicas, con la cual se causa un daño antijurídico, y esa acción u omisión se puede presentar con ocasión de un contrato, o por fuera de él‚ como en el caso del que ahora se ocupa la Sala, o con la expedición de un acto administrativo. De cualquiera de esas causas puede surgir el daño antijurídico que acarrea la responsabilidad patrimonial del Estado". (Negrilla fuera del texto)

Como l a acción u omisión de las autoridades públicas pueden producir daño antijurídico al particular, la responsabilidad del Estado tal como ha sido concebida y según es aplicada por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos es una responsabilidad civil, es decir, de contenido económico o patrimonial que tiene por objeto compensar un desequilibrio, una pérdida apreciable en dinero, mediante el otorgamiento de una reparación pecuniaria.

Por todo lo anterior se puede afirmar que la responsabilidad estatal está basada en el DAÑO ANTIJURÍDICO, figura que emana de la igualdad de los ciudadanos frente a la ley en un Estado de Derecho.

La lesión causada a los miembros de la Fuerza Pública (activos, retirados y pensionados) en su patrimonio individual por la no inclusión de los porcentajes de la Prima de Actualización (que constituyen factores salariales) en sus asignaciones básicas, es un claro ejemplo de un DAÑO ANTIJURÍDICO que el Estado está en la obligación de resarcir.



Cordialmente,
Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique
Presidente ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA "ANALVET"

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