24.4.08

GOBIERNO IGNORA CONFLICTO SALARIAL

Estimados compañeros y amigos: Cordial saludo.Por razones que desconozco, el periódico de ACORE no publicó el siguiente artículo enviado por ANALVET.
Desafortunadamente como todavía no tenemos un medio de difusión propio, nos toca recurrir a los correos electrónicos y a la buena voluntad de los que amablemente nos hacen el favor de reenviarlos para mantener informados a nuestros compañeros.
No olvidar la cita el 6 de mayo.
JAFM
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ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA - "ANALVET" - N. I. T: 900154396-7
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GOBIERNO IGNORA CONFLICTO SALARIAL
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Como preocupante podríamos registrar la desidia del Gobierno para resolver el conflicto que en materia salarial está afectando a los miembros de la Fuerza Pública, activos, retirados y pensionados de los grados de Teniente Coronel hacia abajo.La desentendida actitud del Ejecutivo ante legítimas reclamaciones de incuestionable fundamento legal y jurídico, ha creado una inconformidad latente de impredecibles consecuencias, en un gremio tan sensible para la estabilidad de las Instituciones democráticas, como el responsable constitucional de la seguridad nacional.Realmente es inaudito que en un Estado de Derecho, deliberadamente se desconozcan derechos adquiridos a quienes precisamente lo hacen posible, defendiéndolo hasta con el riesgo de sus propias vidas.
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La indiferente actitud del Gobierno para resolver este conflicto salarial, aparte de afectar la moral de los miembros de la Fuerza Pública, está causando serios traumatismos a la justicia contencioso administrativa, congestionada actualmente con más de cien mil demandas interpuestas bajo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Demandas que finalmente deberán ser falladas a favor de los peticionarios de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de las distintas autoridades judiciales.
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Cuando los procesos terminen y estalle el escándalo, el País conocerá la deuda pensional más grande de toda su historia, acrecentada en sus proporciones por el tiempo transcurrido, el gran número de beneficiarios y la negligencia comprobada del Gobierno para conjurar el problema en sus orígenes, permaneciendo impasible ante un hecho de connotación gravosa previsible.¿Qué exige la Fuerza Pública?Que se respete la Constitución, que se cumplan las leyes de la República y que se acaten las decisiones de las autoridades judiciales: mínimas exigencias de cualquier ciudadano a su Gobierno, en un Estado de Derecho como el nuestro.¿Cuáles son las reclamaciones que originan el conflicto salarial?Básicamente son tres: 1- Nivelación Salarial 2-Reliquidación por IPC 3-Prima de Actividad.
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1- NIVELACIÓN SALARIAL
Ordenada en la Ley 4ª de 1992 que se encuentra vigente, y desarrollada por los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995.Esta nivelación no se ha cumplido para los grados de Teniente Coronel hacia abajo y consiste en incorporar en los sueldos básicos de activos, retirados y pensionados, el cómputo de los valores de los porcentajes de la Prima de Actualización.Esta prima fue creada como mecanismo idóneo para llevar a cabo una nivelación gradual, entre los distintos grados, durante la vigencia fiscal 93-96.Tanto el Consejo de Estado, como los Tribunales y Juzgados Administrativos, han proferido cientos de fallos ordenando el cumplimiento de la Nivelación Salarial pero hasta ahora las Entidades responsables de cumplir dichos fallos se han negado a acatarlos.
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2- RELIQUIDACIÓN POR IPC
De acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, las pensiones no pueden perder su poder adquisitivo con el paso de los años. (Providencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, cuya radicación es 29022, y el fallo de la Corte Constitucional: T-815 de 2007 y T-345 de 2007). En consecuencia, impartieron una directriz a los jueces de la República para que indexen la primera mesada pensional en aquellos procesos en los cuales los trabajadores reclamen tal reajuste.Por consiguiente, reclamamos nuestra reliquidación por IPC a partir de 1997 hasta la fecha.
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3- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OSCILACIÓN A LA PRIMA DE ACTIVIDAD Si los activos tienen el 49.5% en Prima de Actividad, por el principio de oscilación, todos los retirados y pensionados de la Fuerza Pública debemos quedar con ese mismo porcentaje. DECRETO 1211 ARTICULO 169. Oscilación de asignación de retiro y pensión.Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de este Decreto. DECRETO 4433 DE 2004 Artículo 42. Oscilación de asignación de retiro y pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones contempladas en el presente decreto, se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones en actividad para cada grado.
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Con el fin de llamar la atención del Gobierno para que resuelva las anteriores reclamaciones, ANALVET ha programado una CONCENTRACIÓN NACIONAL DE LAS RESERVAS el próximo 6 de Mayo desde las 06:00 hrs., frente a las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia.
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Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique - Presidente de ANALVET

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