19.6.08

LAMENTABLE DESINFORMACION

Date: Thu, 19 Jun 2008 12:04:10 -0500
Subject: Re: LAMENTABLE DESINFORMACIÓN
CC: Gonzaordo@hotmail.com
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Señor Capitan
Juan Alfonso Fierro Manrique
Presidente ANALVET


Cordial Saludo,

En estos temas solo nos queda seguir contando con su apoyo y diligencia para que el Gobierno tarde o temprano nos reconozca lo que por ley nos corresponde.

Es asi que nos colocamos en sus manos, su profesionalismo y excelente criterio como abanderado de nuestra causa.

Nunca he creido justo que por el deber de no controvertir como Militares Activos, se nos quiten los DERECHOS que la Ley nos concede y adquiridos en Buen Uso del Retiro.

Es increible pensar y mucho menos entender que quienes ofrendan su vida por NUESTRA PATRIA se les menosprecie y por su conducto a todos sus familiares que a su lado comparten la angustia de la barbarie que como Colombianos vivimos.

Aunque no fisicamente estoy acompañandolo dia a dia.

Atentamente,

Mayor Omar Forero Zarate
Oficial del Ejercito en Buen Uso del Retiro.
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El día 18 de junio de 2008 0:36, Alfonso Fierro <analvetcolombia@gmail.com> escribió:
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ASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA - "ANALVET" - N. I. T: 900154396-7
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LAMENTABLE DESINFORMACIÓN
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Esta vez con dolor no de Patria sino de Gremio, nos vemos en la imperiosa obligación de controvertir dos artículos publicados en el periódico de ACORE Nº 479 edición junio 2008, relacionados con nuestras reclamaciones salariales, escritos por dos respetables oficiales que desafortunadamente no estudiaron suficientemente el tema, antes de cometer la irresponsabilidad de desinformar a los lectores con opiniones carentes de fundamento.
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En temas tan delicados que afectan a toda una Fuerza Pública, no se puede escribir por escribir bajo el amparo de la libertad de expresión, si no se cuenta con argumentos sólidos que sirvan de soporte aún al análisis más severo.
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Precisamente por esta común desinformación que afecta hasta los que se atreven a escribir sobre el tema, es que ANALVET le ha solicitado, hasta ahora sin resultados, al Señor Presidente de ACORE convocar a una gran reunión de todos los interesados para aclarar dudas sobre estos asuntos sensibles.

Comenzaremos por el primer artículo escrito por el señor Coronel DANIEL VÁSQUEZ titulado "RECLAMAR O NO RECLAMAR"

Dice el artículo: "pero sí conozco que tras muchos años de discusiones sin resolver, aún la mayor parte de quienes demandan no saben por qué lo han hecho"

Claro que sabemos por qué se está demandando. Simplemente porque el Gobierno no ha querido cumplir la ley 4ª de 1992 que ordena una Nivelación Salarial para activos, retirados y pensionados de la Fuerza Pública de los grados de Teniente Coronel hacia abajo.

Dice el artículo: "Primero, tienen razón en reclamar la nivelación de sueldos los oficiales y suboficiales retirados antes de 1992, porque el decreto 335 de 1992, que la ordenó, los excluyó de tal beneficio, hasta que en 1997, mediante fallo del Consejo de Estado, se les reconoció tal derecho. Pero no tenemos esa misma opción quienes en la época estábamos en servicio, porque nuestros sueldos fueron nivelados en 1996, aunque el criterio aplicado para ello haya sido inadecuado y como consecuencia hoy padezcamos la misma injusta desigualdad".

Señor Coronel: Por si no lo sabía, los sueldos básicos tanto para activos y retirados han sido iguales en los respectivos grados. Puede consultar los decretos que los han fijado. A los retirados antes de 1992 se les excluyó fue del beneficio de la Prima de Actualización, mecanismo creado para llevar a cabo la Nivelación Salarial ordenada en la ley 4ª de 1992 que nunca se cumplió. Esta Prima se canceló a los que se encontraban en servicio activo durante el periodo 1992-1995 pero como una simple bonificación sin carácter salarial, es decir no se computó en los sueldos básicos. Si se hubiera computado, los sueldos de activos y retirados no hubieran podido ser los mismos. Como la Prima no se computó en los sueldos básicos, quiere decir que no se llevó a cabo la Nivelación Salarial, pues sería imposible hacer una nivelación sin modificar los sueldos básicos.
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Es absolutamente falso que los sueldos de los que se encontraban activos en 1996 fueron nivelados pues si esto hubiera sido cierto, no padecieran la misma injusta desigualdad señalada en el artículo. El criterio aplicado no fue inadecuado como dice el Coronel, sino que no hubo ningún criterio pues al no computarse los porcentajes de la Prima de Actualización en los sueldos básicos, lo que hubo fue una solemne burla o en otros términos un gran conejo.
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Las cifras que presenta el Coronel para hacernos creer que la nivelación se cumplió, reflejan simplemente los aumentos anuales de ley, realizados para compensar efectos de inflación que en esos años alcanzaron los dos dígitos, pero en ningún momento son representativas de una nivelación que nunca se cumplió, afirmación que Analvet está dispuesta a demostrar con cálculos matemáticos.
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Para información del Coronel, tanto el Consejo de Estado, como los Tribunales y Juzgados Administrativos, han proferido cientos de sentencias ordenando la reliquidación de las asignaciones de retiro precisamente por no haberse cumplido la Nivelación Salarial. ¿Será que toda una Rama Judicial se puede equivocar y la razón la tiene únicamente quien escribe RECLAMAR O NO RECLAMAR?

Dice el artículo: "Segundo, acerca de las reclamaciones de acuerdo con el IPC considero que ni retirados ni activos tenemos derecho de reclamarlo, porque habiendo aceptado el artículo Primero del Decreto 107 de 1996 que fijó la Escala Gradual Porcentual para determinar los sueldos dentro de nuestro régimen excepcional, perdimos todo derecho a reclamar por el IPC"

Honestamente hacía mucho tiempo que no escuchábamos tanta barbaridad junta:
1- Ninguna relación tiene la Escala Gradual Porcentual con el IPC.
2- ¿Qué relación tiene el decreto 107 que creó la Escala Gradual con el IPC?
3- ¿Quién le dijo al Coronel que habíamos aceptado el artículo Primero del Decreto 107? Precisamente el Decreto entero es el que han desconocido las autoridades judiciales para fallar a nuestro favor la reliquidación de las asignaciones de retiro. Ese es un decreto que expidieron para engañarnos con una Escala Gradual mentirosa que no incorporó los valores de los porcentajes de la Prima de Actualización ni en los sueldos de los que se encontraban activos ni en las asignaciones básicas de los retirados.
4- El Coronel antes de decir que no tenemos derecho a reclamar el IPC debería averiguar cuántas sentencias por ese concepto han salido favorables, sentencias que ya han sido pagadas. Puede preguntarle al Señor TC Carlos Castro cuántos millones le dieron la semana pasada.
5- Para información del Coronel desde hace una década a la Fuerza Pública le han estado aumentando anualmente por debajo del índice de inflación y eso es inconstitucional. La inflación es un fenómeno que afecta por igual a todos los trabajadores colombianos y nosotros aunque tengamos régimen especial, estamos en nuestro derecho de reclamar para no perder el poder adquisitivo de nuestro salario.

Dice el artículo: "Tercero, respecto de la aplicación del principio de oscilación lo que podemos ver es la aplicación de las costumbres nacionales de pedir pan y pedazo para que nos den siquiera las migajas, y de querer vivir de papá Gobierno.
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No podemos pretender los retirados seguir recibiendo igual sueldo que quien está en actividad. Es hasta incomprensible que se exija para un retirado el aumento por la prima de actividad, como si no entendiéramos la diferencia entre una y otra situación. El gobierno busca motivar a quienes están desarrollando el trabajo de la guerra y el decretar primas que no son computables con la asignación de retiro, no es más que una acción de justicia. Lo que nos corresponde vigilar es que los porcentajes de la escala sean justos".

Lo anterior parece haber sido escrito por un acérrimo enemigo de la Fuerza Pública. Analvet que es tan democrática con seguridad le hubiera decretado censura a un artículo de esta naturaleza por lesionar al Gremio.
Estimado Coronel: El principio de oscilación es uno de los grandes legados que nos dejaron generaciones antecesoras.
Reclamar nuestros legítimos derechos es una cuestión de dignidad, precisamente para que no se acostumbren a darnos las migajas sobrantes sino a reconocernos lo que nos pertenece.
Los que cumplimos a cabalidad con nuestro deber cuando estuvimos en servicio activo, no creemos que ahora vivamos de papá Gobierno, sino antes por el contrario, es el Gobierno el que debe sentir gratitud cuando paga nuestros salarios, pues gracias a nuestro sacrificio se ha podido conservar la institucionalidad a través de los tiempos.
¿Cómo es que los retirados no pueden ganar lo mismo que los activos?
¿Acaso los riesgos de la operación ANORÍ de 1973 no son comparables a los de las operaciones de ahora? ¿O es que antes los bandidos disparaban balas de salva?
Precisamente el principio de oscilación fue establecido para conservar una equidad en los salarios de los que cumplen misiones de guerra en distintas épocas, porque asumen los mismos riesgos.
Señor Coronel: Si a Ud. le incomoda que le paguen prima de actividad por estar ya retirado, perfectamente puede solicitar que le cambien el nombre a prima de desactividad pero eso sí con los mismos porcentajes de los activos porque para eso se estableció el principio de oscilación.

El segundo artículo titulado: "HAY QUE PRESERVAR EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE ACTIVOS Y RETIRADOS" escrito por el señor General RODOLFO TORRADO QUINTERO Director de Cremil. (Ojalá este título lo lea el Coronel Vásquez antes de que escriba el otro artículo que anunció)

Dice el artículo: "El principio de oscilación es el sistema de reajuste de las asignaciones de retiro previsto para el régimen especial de los miembros de las Fuerzas Militares, con el cual se garantiza el poder adquisitivo de la moneda, consistente en que las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado".

En ningún momento el principio de oscilación garantiza el poder adquisitivo de la moneda, pues este poder solamente estará garantizado cuando los aumentos anuales sean iguales o mayores a la inflación consolidada para el respectivo año.
Si a los activos les aumentan por debajo de la inflación como ha ocurrido en la década pasada, nada puede hacer el principio de oscilación para garantizar que no se cause detrimento en el poder adquisitivo de las asignaciones de retiro.
Lo que garantiza el principio de oscilación es que los aumentos que se hagan a los activos beneficien también a los retirados.

Dice el artículo: "Ahora bien, con relación al aumento de la prima de actividad, es necesario precisar que para efectos de asignación de retiro las primas se constituyen en partidas computables dentro de la misma asignación, las que una vez adquiridas se convierten en fijas, dichas partidas se reconocen por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares conforme a la normatividad aplicable para cada época y durante la vigencia de las normas respectivas".

Lo anterior contradice de plano el título del artículo, pues si las primas para los retirados permanecen fijas y se las aumentan a los activos ¿Dónde queda el principio de oscilación y la preservación del derecho a la igualdad entre activos y retirados?
Cuando esos activos se retiren ¿quedan entonces siendo de mejor familia que los retirados con anterioridad?
La Cremil se ha convertido en Super Corte como lo viene afirmando ANALVET, pues no solamente desconoce los fallos judiciales sino que ahora legisla, afirmando que las primas de los retirados se convierten en fijas. Esta falsa afirmación no se encuentra en ningún ordenamiento jurídico conocido, es innovación reciente de la Cremil.
Si eso fuera cierto, entonces ¿cómo nos aumentaron el año pasado la prima de actividad en un 50%?
Pura paja, no hallan qué inventarse para incumplir el principio de oscilación según el cual todos activos, retirados y pensionados debemos quedar con el 49.5% en Prima de Actividad.
La teoría de las primas "tiesas" es invención de la acuciosa Cremil que desarrolla iniciativas pero para tratar de negar nuestros derechos.

Y ACORE publica estos dos artículos que perjudican al Gremio, pero echa a la basura el siguiente que le fue enviado con anticipación por ANALVET:


COMPENSACIÓN POR INFLACIÓN

Desde hace una década nuestros salarios, asignaciones de retiro y pensiones han venido perdiendo su poder adquisitivo por aumentos anuales efectuados sin consultar la inflación consolidada, detrimento que en algunos grados sobrepasa un porcentaje de dos dígitos.
En reiteradas oportunidades, basados en clara jurisprudencia de las Altas Cortes sobre la movilidad del salario en un País con tendencia inflacionaria, se ha solicitado al Gobierno Nacional compensar las remuneraciones de la Fuerza Pública por este fenómeno, tal como se hizo con la Rama Judicial y otros sectores de la administración pública.
Hasta ahora, la única respuesta conocida ha sido la de la Doctora Mónica Uribe, funcionaria del Ministerio de Hacienda, quien en reunión formal con voceros de las organizaciones de la Reserva manifestó: "El hecho de que se compense la inflación a la Justicia no quiere decir que el Gobierno esté obligado a hacer lo mismo con el sector Defensa".
¿Qué tal?
El siguiente fue el comunicado expedido por Hacienda para informar sobre los acuerdos con la Rama Judicial:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

República de Colombia
Carrera 8 No. 6 – 64 Bogotá D.C. PBX 381 1700
www.minhacienda.gov.co
Comunicado de prensa - 033
Contacto:
Claudia Patricia Rios M. - Asesora de Prensa
Tel. +(571) 3812351 / Cel. +(57) 310 2299364
e-mail: crios@minhacienda.gov.co
PARA SU PUBLICACIÓN INMEDIATA
Bogotá, 10 de mayo de 2006
Gobierno compensará pérdida de poder adquisitivo a funcionarios de la rama judicial

Bogotá, 10 de mayo de 2006. El Ministerio del Interior y Justicia y el de Hacienda y Crédito Público se comprometieron con los representantes de la rama judicial a compensar la pérdida de poder adquisitivo que han registrado sus salarios en los últimos años.

Para ello, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantiza que en el Presupuesto General de la Nación de 2007 que pondrá a consideración del Congreso en el próximo mes de julio, quedarán claramente marcados los derroteros para hacer el ajuste requerido en los salarios de todos los funcionarios de la rama judicial, el cual se haría en varios tramos.

Vale la pena recordar que en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, ya en el año 1993 se había realizado un nivelación salarial a todos los funcionarios de la rama judicial que implicó para muchos de los funcionarios incrementos hasta del 100% de sus salarios.

-Fin-

Otros comunicados de prensa y material de apoyo para prensa pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - sección "Comunidad de prensa", o en siguiente enlace:

¿Será que no son justas, ni procedentes nuestras reclamaciones orientadas a lograr un trato igualitario para compensar los efectos de un fenómeno que afecta por parejo a todos los trabajadores colombianos?
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Cordialmente, Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique - Presidente ANALVET

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