23.2.07

DEMANDAS - PRIMA DE ACTUALIZACIÓN

Historia de una burla

Para los Acorados de la seccional de Santander nos es completamente claro que “el problema no reside en la maldad de los malos, sino en el silencio de los buenos” como dijo Gandhi; por lo tanto nos hemos puesto en la tarea de investigar mas a fondo los aspectos que mas afectan nuestro bolsillo como lo son los temas de la Prima de actualización y de la nivelación salarial; para esto hemos continuamente invitado a nuestra tierra a hacer conferencias sobre estos contenidos a las personas que están más perfectamente enteradas al respecto, en esta oportunidad le correspondió ilustrarnos sobre este espinoso tema al Capitán JUAN ALFONSO FIERRO MANRIQUE y nos relato como los gobernantes de turno se han estado burlado desde hace catorce años de los militares - las personas que defienden mas férreamente la democracia de nuestro país, a pesar de que somos los mas fieles servidores de la patria y que lastimosamente también contamos uno de los empleos mas mal pagos a pesar del alto riesgo que llevamos a cuestas - bueno esto lo podemos expresar desde el Soldado raso hasta el Teniente Coronel, por que de ahí para arriba ya tienen su problemita de hambre solucionado. Entonces se trató el tema de la prima de actualización siguiente forma:

Nos relata que los ANTECEDENTES son los siguientes: El Presidente de la República, Dr. César Gaviria Trujillo, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Emergencia Social declarado mediante Decreto 333 del 24 de Febrero de 1992, expidió el Decreto Legislativo 335 de la misma fecha, en cuyo artículo 15 creó la Prima de Actualización.

Artículo 15.- De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una Prima de Actualización, en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica, así: …. Parágrafo.- La Prima de Actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales. (Subrayado fuera de texto)

Esta norma creó entonces, la Prima de Actualización para Oficiales y Suboficiales en servicio activo, y precisó que el personal que la devengare en servicio activo tendría derecho a que se le computase en su asignación de retiro. En el artículo 22 de este decreto se dispuso que tuviera efectos fiscales a partir del 1º de Enero de 1992.

Este decreto fue expedido antes de la promulgación de la Ley 4ª del mismo año y fue declarado exequible por la Corte Constitucional, no obstante que excluía de sus beneficios a los retirados antes de 1992 y que por lo tanto contrariaba flagrantemente el principio de Oscilación de las Asignaciones de Retiro y Pensiones que se venía aplicando desde 1945 y que estaba vigente según el artículo 169 del Decreto 1211 del 8 de Junio de 1990 que establece: “Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 de este decreto”.

HASTA AQUÍ TENEMOS QUE EL GOBIERNO SE BURLÓ DE LOS RETIRADOS EXCLUYÉNDOLOS DE LOS BENEFICIOS DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN Y LA CORTE AVALÓ DICHA BURLA, DECLARANDO CONSTITUCIONAL EL DECRETO QUE HIZO TRÁNSITO A COSA JUZGADA, PERDIÉNDOSE LA POSIBILIDAD DE CUALQUIER RECLAMACIÓN PARA ESE AÑO. Es decir, olímpicamente le robaron todo un año de incrementos a los retirados.

El 18 de Mayo de 1992 se expide la Ley 4ª que autorizaba al Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública. En su artículo 13 se ordena establecer una Escala Gradual Porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública. Durante los años 1993-1994-1995, ya en cumplimiento de la Ley 4ª, el Gobierno expide los Decretos 25, 65 y 133, que reglamentaban la Prima de Actualización pero que igualmente excluían a los que no la hubieran devengado en servicio activo.

ES DECIR, QUE NUEVAMENTE EL GOBIERNO DESCONOCIENDO LA LEY, SE BURLA DE LOS RETIRADOS Y LES NIEGA EL DERECHO A RECIBIR LOS BENEFICIOS DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN.

Durante los años 1992, 1993,1994 y 1995, el Gobierno cancela en las mesadas del personal en servicio activo, los porcentajes establecidos en la Prima de Actualización para los distintos grados, pero no los computa año por año en las Asignaciones de Retiro y Pensiones de los que se iban retirando y cuando establece la “famosa” Escala Gradual Porcentual, tampoco lo hace con los que permanecieron en servicio activo durante dicho periodo. Por fuera de la Escala se fijaron Primas para los grados de Coroneles hacia arriba.

ES DECIR, QUE NUEVAMENTE EL GOBIERNO DESCONOCIENDO LO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN, NO SOLAMENTE SE BURLA DE LOS RETIRADOS EN EL PERIODO 92-95, SINO DE TODOS LOS QUE ESTABAN EN SERVICIO ACTIVO AL CANCELAR LA MENCIONADA PRIMA COMO UNA SIMPLE BONIFICACIÓN SIN CARÁCTER SALARIAL.

En 1997 luego de demandas interpuestas por los retirados, el Consejo de Estado anuló de los anteriores decretos las expresiones que la devengue en servicio activo y reconocimiento de, quedando entonces los parágrafos de la siguiente manera: “El personal tendrá derecho a que se le compute para asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales”. A PARTIR DE ESTE MOMENTO NACE EL DERECHO PARA LOS RETIRADOS A SOLICITAR LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN.

En la Sección III. CONCLUSIONES de la providencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL- Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón- Radicación número 1.102- Referencia: Prima de Actualización- Su pago al personal retirado de la Fuerza Pública del 13 de Mayo de 1998, los miembros de la Sala establecieron: “Al autorizarse la Prima de Actualización con la expedición del decreto 335 de 1992, se estaba introduciendo una variación en las asignaciones de actividad para oficiales y suboficiales, la que por ministerio de la ley debió aplicarse a partir de Enero de aquel año a las asignaciones del personal en retiro en la proporción o porcentaje adjudicado a las del personal en servicio activo, y hasta el 31 de diciembre de 1995”.
Así las cosas, la Caja de Retiro tenía pleno conocimiento de que la Prima debía computarse en las Asignaciones de Retiro, mes por mes y año por año desde 1992, ya que la consulta referenciada arriba fue elevada por el entonces Ministro de Defensa Nacional, doctor Gilberto Echeverri Mejía, con el objeto de indagar sobre la posición que debían adoptar las Cajas de Sueldos de Retiro respecto del pago de la Prima de Actualización.
Además de lo anterior en la mencionada providencia se establece en la Sección IV. SE RESPONDE. 1. “La declaratoria de nulidad de las expresiones “que la devengue en servicio activo” y “reconocimiento de” del parágrafo del artículo 28 de los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 y contenidas también en el artículo 29 del decreto 133 de 1995, así como la disposición contenida en el artículo 13 de la ley 4ª de 1992, son título suficiente para que las entidades encargadas del pago de asignaciones de retiro del personal de la Fuerza Pública, reconozcan y paguen la prima de actualización al personal que gozaba de asignación de retiro durante los años 1992 a 1995”. Es decir que la Caja debía haber pagado la Prima de Actualización sin necesidad de esperar a que la demandaran.

Según el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 1.102, del 13 de mayo de 1998, Consejero ponente: Javier Henao Hidrón: Todos los Decretos a que se ha hecho referencia expedidos a partir de 1992 en desarrollo de la Ley 4ª del mismo año, fijaban los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y establecían la Prima de Actualización sobre dichos sueldos básicos, con lo que el sueldo venía a componerse de estos dos factores, más las demás primas y bonificaciones a que el personal tenía derecho.

Concretamente la prima de actualización tenía por objeto, lograr la gradual nivelación de la remuneración del personal activo y retirado, a más tardar en el año de 1996 de acuerdo con el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública aprobado por el CONPES. (Subrayado fuera de texto). HASTA AQUÍ LAS CAJAS DE RETIRO TENÍAN PLENO CONOCIMIENTO DE QUE DEBÍAN PAGAR LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN A LOS RETIRADOS Y REAJUSTARLES SUS ASIGNACIONES.

PERO LAS CAJAS SE BURLAN DE LOS RETIRADOS Y NIEGAN TODOS LOS DERECHOS DE PETICIÓN QUE SE ELEVARON SOLICITANDO EL PAGO DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN Y EL CORRESPONDIENTE REAJUSTE A LAS ASIGNACIONES DE RETIRO.

Ante esta negativa los Retirados acuden a los Tribunales Contenciosos Administrativos y logran, después de cuatro años de largos procesos, sentencias favorables que restablecen sus derechos y condenan a las Cajas a pagar la Prima de Actualización y a reajustar las Asignaciones de Retiro de acuerdo con los decretos reglamentarios. LAS CAJAS SE BURLAN NUEVAMENTE DE LOS RETIRADOS Y SOLAMENTE CANCELAN UNA MÍNIMA PARTE DE LO QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDE Y NO REAJUSTAN LAS ASIGNACIONES DE RETIRO COMO LO ESTABLECEN LOS DECRETOS QUE REGLAMENTARON LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN.

Ante esta situación algunos retirados solicitan la reliquidación de las sentencias proferidas por los Tribunales y… Nuevamente las cajas con argumentos mentirosos se burlan de los retirados aduciendo que han dado estricto cumplimiento a las sentencias judiciales.

Hasta aquí es LA HISTORIA DE LA BURLA; entonces lo que nos queda es: ¿RECLAMAMOS NUESTROS DERECHOS? o dejamos que olímpicamente nos los tumben, contando todos los argumentos legales.
.
Capitán de Fragata GONZALO ORDOÑEZ SERRANO
gonzaordo@hotmail.com

3 comentarios:

ACORE Antioquia dijo...

LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN Y EL REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO

Después de haber leído en el pasado periódico de ACORE los escritos del Sr. Coronel GUSTAVO RODRIGUEZ VALDES “Las fantasiosas nominas” y del Sr. Mayor RODRIGO SUAREZ ROJAS “La prima de actualización, una odisea para los retirados”, veo que existe una falta de claridad respecto a este aspecto, y por lo tanto me parece importante poner en conocimiento de los ACORADOS una correspondencia que por cosas del destino recibí y me ha dado un poco de esperanza respecto a este caso que nos afecta sensiblemente nuestro bolsillo.

Pero como se puede apreciar en las comunicaciones de los oficiales, se evalúa que el Alto Mando no se preocupa por los salarios de sus subalternos, por que ellos ya tienen arreglado su futuro con un muy bien sudado y ganado sueldo; pero y cuándo van a luchar por sus soldados, creo que ya es hora que nuestros comandantes activos y en uso de buen retiro, luchen por sus subalternos que les ayudaron a conseguir grandes glorias en los campos de batalla; lógicamente desde sus altos cargos les será mas fácil acceder ante los congresistas y senadores para si es el caso efectuar debates políticos para lograr la tan anhelada nivelación salarial. Que para el caso de la Justicia ya se efectuó en su totalidad este año y nosotros que figuramos en el mismo acto legislativo no se nos ha podido cumplir por diferentes motivos. Creo que ya es justo que los que le estamos poniendo o le pusimos el pecho a las balas nos sintamos recompensados con un salario digno tal como lo tienen nuestros Generales y Coroneles, lógicamente en su respectiva proporción.

Ahora si el texto del correo electrónico:

Como abogada y esposa del Señor Capitán de Corbeta (r) Juan Alfonso Fierro Manrique, adelanté en su nombre y en el de muchos otros Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas la reclamación sobre la Prima de Actualización, siempre con el convencimiento de lograr ante los Tribunales sentencia favorable no sólo para el pago de la Prima de Actualización sino para el correspondiente reajuste de la Asignación de Retiro que por Ley les corresponde.

En mi poder tengo ya las sentencias en donde específicamente se condena a la Caja de Sueldos de Retiro de las FF.MM a pagar la Prima de Actualización “de tal manera que se reajusten con ella las correspondientes Asignaciones de Retiro”.

Como estoy convencida de que los argumentos jurídicos que expuse para lograr las sentencias arriba mencionadas, son igualmente válidos para solicitar una Reliquidación a los que ya recibieron solamente la Prima sin tener en cuenta el reajuste correspondiente, bien sea porque no lo solicitaron los apoderados o porque en su momento no lo aprobaron los Tribunales, he querido dirigirme a Uds. con el fin de invitarlos a presentar por mi conducto, la correspondiente reclamación antes de que por el tiempo trascurrido llegue a operar el fenómeno de prescripción de las mesadas.

Si las liquidaciones se hubieran efectuado teniendo en cuenta los correspondientes reajustes a las Asignaciones de Retiro (incorporando los aumentos legales anuales), a la fecha, es decir aplicando el IPCF 2004, las cifras a que ascenderían tales liquidaciones en los diferentes grados serían aproximadamente las siguientes:

Capitán de Fragata ® $27.934.024,70
Capitán de Corbeta ® $52.091.163,23
Teniente de Navío ® $23.224.208,05
Suboficial Jefe Técnico ® $17.480.433,25
Suboficial Jefe ® $18.304.034,09
Suboficial Primero ® $18.465.365,21
Suboficial Segundo ® $10.622.494,50.

Es de entender que cada liquidación variará con el IPCF de la fecha en que se recibió el pago de la Prima, valor que naturalmente deberá ser descontado de la Reliquidación que se pretende.

Por solidaridad con los compañeros de armas, me permito solicitarles desplegar la mayor actividad informativa posible en todos los niveles para que los que recibieron la Prima de Actualización conozcan la presente comunicación y tengan la oportunidad de reclamar un derecho que por Ley les corresponde.

La rapidez con que se inicie el nuevo proceso de reliquidación es definitivamente importante para interrumpir el fenómeno de prescripción de las mesadas.

Los argumentos jurídicos en los cuales se basa el derecho a la reliquidación, solamente serán comunicados y explicados en forma personal y previa identificación de beneficiarios a todos los interesados que me quieran visitar en mi despacho.

Cualquier aclaración sobre la presente comunicación, me la pueden solicitar al e-mail: abogmonicaporto@yahoo.com o a los teléfonos (095)6661627 de Cartagena y Cel. 300-8174945 y 300-8047550 o escribirme a la siguiente dirección: Dra. Mónica Porto Porto- Edificio Marina del Lago- Cra. 20 # 29 B 19, Pie de la Popa – Cartagena-Bolívar.

Atentamente,

MÓNICA DEL ROSARIO PORTO PORTO
ABOGADA
T. P. 93343 del C. S. de la J.
C. C. 45.439.940 de Cartagena

ACORE Antioquia dijo...

From: "jorge eliecer vargas prada" jorgevargaspra@hotmail.com
To: gonzaordo@hotmail.com
Sent: Wednesday, February 28, 2007 7:13 PM
Subject: inquietud


Es muy razonable la posición del Sr. Capitán Fierro. Cabria además añadir
algunos interrogantes :

Se aduce que no hay título juirídico suficiente para ordenar el pago.¿ Será
que la ley por ser general, impersonal y abstracta, no constituye titulo
suficiente, para que un ciudadano pueda pedir su aplicación en el caso
conreto, sin necesidad de acudir a que así lo declaren los Jueces de la
Republica?

¿Será que la entidad (Representante legal de la misma) no esta en la
obligación de solicitar los medios para el cumplimiento de la ley?
¿ Será qué el cálculo actuarial que determina cúanto y a quienes se debe
pagar no lo conce la Caja?
¿ Será que nunca se ha cuantificado canto vale?
¿ Será que la orden del Gobierno central al director de la Caja es : Hágase
el ciego y solo le pagamos a quienes no lo ordene un Juez y así tendremos
más dinero para otras cosas?

¿ Será qué por recaer la represntación legal de la Caja en cabeza de un
General, aplicará lo que muchas veces el mando hace en algunas
circunstancias: "El reglamento dispone...; pero aquí se hace lo que yo digo,
porque el reglamento soy yo"?


Gracias nuevamente por tenerme en cuenta y hacerme conocer éstas
actividades, que de otra forma no nos llegarian al resto de compañeros.

Atentamente.


JORGE E. VARGAS P.

Anónimo dijo...

richarprada@hotmail.com 4 continjente de 1993 enteresado

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